Si eres una empresa con más de 10 trabajadores panameños y deseas contratar a un extranjero como personal ordinario, puedes hacerlo dentro del 10% del total de tu planilla.
El Permiso Provisional de extranjero contratado dentro del 10% del personal ordinario es un permiso migratorio dirigido a extranjeros contratados por empresas privadas en Panamá como parte del 10% del personal ordinario de la empresa, con un salario mensual no menor a B/.850.00.
El PPT-6 tiene una vigencia de dos años.
Al finalizar los dos años, el trabajador extranjero puede optar por la residencia permanente en Panamá, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Poder notariado y solicitud.
Tres (3) fotografías recientes.
Copia autenticada del pasaporte.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado de salud emitido por un médico autorizado.
Cheques certificados (B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional, B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración).
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
Carta de trabajo en papel membretado de la empresa.
Copia del aviso de operación de la empresa.
Copia del certificado de registro público de vigencia de la empresa.
Permiso de trabajo aprobado.
Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social.
Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
Requisitos adicionales si el solicitante tiene dependientes:
Carta de responsabilidad del titular.
Certificados de parentesco.
Prueba de domicilio.
Para mayores de 18 años, certificación de soltería y estudios vigentes.
Los requisitos son los siguientes:
Poder notariado y solicitud: Debe incluir el nombre y nacionalidad de los padres del solicitante.
Tres (3) fotografías recientes.
Copia autenticada o notariada del pasaporte.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Certificado de salud emitido por un médico autorizado.
Cheques certificados: o B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional. o B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo.
Carta de trabajo en papel membretado de la empresa, firmada por el representante legal, indicando el cargo y salario del extranjero.
Copia del aviso de operación de la empresa.
Copia simple del certificado de vigencia de la empresa, emitido por el Registro Público.
Permiso de trabajo aprobado.
Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné.
Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
Si el trabajador extranjero tiene dependientes, debe presentar:
Carta de responsabilidad del titular.
Constancia de parentesco (certificados de matrimonio o nacimiento).
Prueba de domicilio (recibos de servicios públicos o contrato de arrendamiento).
Para mayores de 18 años:
Certificado de soltería.
Certificación de estudios vigentes.
Sí, el permiso para personal contratado dentro del 10% (PPT-6) requiere que un abogado presente el poder y la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y ante el Ministerio de Trabajo.
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