Los permisos de trabajo por Condiciones Migratorias Especiales están disponibles para:
Nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
Personas migrantes con Permiso de Residencia obtenido mediante los Programas de Regularización Migratoria General.
Migrantes profesionales, que han obtenido su residencia o visa en Panamá.
Dependientes migrantes bajo la categoría de Reagrupación Familiar.
Los trabajadores que apliquen a esta categoría están sujetos a un límite de contratación según lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Trabajo por Cuenta Propia
Permiso de Trabajo Tipo 6A-1
¡Sí! Si tienes tu propio negocio, un Aviso de Operaciones vigente, y cumples con los requisitos establecidos, puedes aplicar al Permiso de Trabajo Tipo 6A-1.
Es indispensable que cuentes con una residencia o visa aprobada por el Servicio Nacional de Migración de Panamá. No basta únicamente con tener un Aviso de Operaciones o estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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