Permisos Tipo 6A -1

CONDICIONES MIGRATORIAS ESPECIALES

Los permisos de trabajo por Condiciones Migratorias Especiales están disponibles para:

  1. Nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.

  2. Personas migrantes con Permiso de Residencia obtenido mediante los Programas de Regularización Migratoria General.

  3. Migrantes profesionales, que han obtenido su residencia o visa en Panamá.

  4. Dependientes migrantes bajo la categoría de Reagrupación Familiar.

Los trabajadores que apliquen a esta categoría están sujetos a un límite de contratación según lo dispuesto en el Código de Trabajo.

Trabajo por Cuenta Propia

Permiso de Trabajo Tipo 6A-1

¡Sí! Si tienes tu propio negocio, un Aviso de Operaciones vigente, y cumples con los requisitos establecidos, puedes aplicar al Permiso de Trabajo Tipo 6A-1.

Es indispensable que cuentes con una residencia o visa aprobada por el Servicio Nacional de Migración de Panamá. No basta únicamente con tener un Aviso de Operaciones o estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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