La naturalización es el proceso mediante el cual un extranjero adquiere la nacionalidad panameña.
Residencia:
Cinco años consecutivos de residencia en Panamá si el solicitante es mayor de edad y cumple con los requisitos de idioma y conocimientos sobre Panamá.
Tres años consecutivos si el solicitante tiene hijos nacidos en Panamá de padres panameños o cónyuge panameño.
Requisitos Adicionales:
Dominio del idioma español. Conocimientos básicos de geografía, historia y organización política de Panamá. Renuncia expresa a la nacionalidad de origen.
Primero, debes tener la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración. El conteo de los años de residencia comienza desde la fecha de la resolución de residencia permanente si eres mayor de edad.
Poder y memorial dirigido al Presidente de la República.
Copia autenticada del carné de residente permanente.
Certificación de cédula del Tribunal Electoral.
Declaración jurada de renuncia a la nacionalidad de origen.
Certificación de estatus migratorio.
Exámenes médicos.
Solvencia económica (carta de trabajo, declaración de renta, carta bancaria, etc.).
Copia autenticada del pasaporte por el consulado respectivo, no pueden ser copias notariadas o autenticadas del pasaporte.
Dos fotos tamaño carnet.
Certificados de matrimonio o nacimiento si aplica.
Fotocopia de la ley de reciprocidad, si corresponde.
La solicitud debe presentarse ante el Servicio Nacional de Migración.
Revisión del expediente: El Servicio Nacional de Migración revisará y podrá solicitar correcciones a la solicitud y documentos aportados.
Entrevista: El solicitante debe acudir a una entrevista en Migración.
Examen: Se debe presentar un examen de idioma y conocimientos generales en el Tribunal Electoral.
Visto Bueno: El expediente pasará por un proceso de visto bueno ante el Ministerio de Seguridad, que puede tardar.
Firma del Ministro y del Presidente: La resolución final será firmada por el Ministro de Seguridad y el Presidente de la República.
Pago de timbres: El solicitante debe pagar $600 en timbres para la carta de naturaleza.
Sí, todo el proceso desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la carta de naturaleza, se debe realizar con la ayuda de un abogado. Es un requisito que no se puede obviar. Abogadas Panamá Group ofrece este servicio.
En Gobernación: Se debe llevar toda la documentación para programar la juramentación. La Gobernación retendrá los originales y programará una fecha para la ceremonia de juramentación.
En el Tribunal Electoral: Después de la juramentación, se debe registrar la nueva cédula y pagar el costo de la misma. Se tomará una foto para la cédula que se entregará en unos días.
En el Departamento de Pasaportes: Con la cédula, debes solicitar tu pasaporte panameño. La Autoridad panameña de pasaporte establece los costos de cada uno.
El proceso puede durar como mínimo 2 años. Con el nuevo Gobierno se tienen buenas expectativas de que estos procesos se reduzcan.
No, la resolución que niega la solicitud de naturalización no admite recurso alguno. Pero se podría volver a presentar subsanando los defectos de la solicitud, sin embargo eso implicaría un nuevo proceso.
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