Los pasos varían dependiendo de si el negocio es a título personal o una sociedad anónima.
Para un negocio a título personal, debes:
Cancelar el Aviso de Operación,
Cerrar el negocio en el municipio y
Presentar la declaración de renta final ante la Dirección General de Ingresos (DGI),
Esto lo puedes hacer por ti mismo ya que no requiere abogado, aunque siempre es bueno contar con la asesoría de uno.
Si es una sociedad anónima, la que se quiere cerrar o disolver, el proceso es más complejo e incluye:
La disolución legal de la sociedad,
Liquidación de activos y pasivos, y
Cancelación del RUC.
En este caso sí es obligatorio que el proceso se realice a través de un abogado.
La disolución, es el acto a través del cual la sociedad da fin al desarrollo de su actividad y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final.
Para este cierre se requiere requiere convocar una junta de accionistas para aprobar la disolución, que se registra en un acta. Luego, esta disolución debe inscribirse en el Registro Público de Panamá para que tenga validez legal.
Necesitarás:
Acta de disolución de la sociedad.
Paz y salvo de la DGI.
Paz y salvo de la Caja de Seguro Social (CSS).
Documentos que demuestren la liquidación de activos y pasivos.
Solicitud de cancelación del RUC ante la Dirección General de Ingresos.
Para cancelar un Aviso de Operación, debes realizar el trámite a través del sistema "Panamá Emprende". Si eres una persona natural, puedes realizar el trámite directamente en el sistema con tu usuario y contraseña.
Las instituciones clave son:
Ministerio de Comercio e Industrias (MICI): Para la cancelación del Aviso de Operación.
Dirección General de Ingresos (DGI): Para la cancelación del RUC y cumplimiento de obligaciones fiscales.
Registro Público de Panamá: Para inscribir la disolución de la sociedad.
Caja de Seguro Social (CSS): Para emitir el paz y salvo de cuotas obrero patronales.
El municipio respectivo: Para cerrar el negocio oficialmente a nivel local.
Si se trata de la disolución de una sociedad anónima, el proceso puede tardar varios meses. Desde la presentación de la escritura de disolución, que tarda unos 8 días en inscribirse, hasta la obtención de todos los paz y salvos y la cancelación del RUC, que actualmente puede tardar meses.
El proceso de cierre de un negocio como persona natural en Panamá incluye varios pasos:
Cancelación del Aviso de Operaciones: Puedes cancelar el aviso de operaciones en el mismo día en la plataforma de panamaemprende.
Cierre en la Alcaldía: El cierre formal del negocio en la alcaldía respectiva puede tomar más tiempo. Debes presentar varios documentos y cumplir con requisitos específicos. Este proceso puede demorar algunos meses hasta obtener la resolución final de cierre.
Lo anterior sin contar si se tienen empleados y otras responsabilidades en otras instituciones por la actividad desarrollada. Estos trámites no requieren de abogados, pero Abogadas Panamá Group ofrece estos servicios.
Si no sigues el procedimiento correcto, podrías enfrentar multas, sanciones, y responsabilidad continua por deudas no pagadas. También podrías enfrentar problemas legales futuros, como demandas de acreedores o problemas con las autoridades.
Sí, si el negocio es una sociedad anónima. Un abogado es necesario para preparar y presentar los documentos de disolución, asesorar sobre las mejores prácticas y asegurar que todo el proceso se realice conforme a la ley.
Sí, es obligatorio contratar un Contador Público Autorizado (CPA) para que se encargue de la liquidación de activos y pasivos, así como para preparar la declaración de renta final que debe presentarse en la DGI. Esto es tanto si se desea cerrar un negocio que opera como persona natural o como una sociedad.
El costo puede variar dependiendo de la complejidad del proceso. Solo la escritura de disolución en el Registro Público puede costar alrededor de 475 USD en adelante. Entre otros costos, asociados están la cancelación del Aviso de Operación y el cierre de cuentas con la DGI, la obtención de los paz y salvos correspondientes, los honorarios del contador por la confección de las declaraciones y la liquidación del negocio, etc.
Puedes cancelar tu Aviso de Operación directamente en el sistema "Panamá Emprende". No necesitas un abogado para este trámite. Sin embargo, también deberás cerrar el negocio en el municipio respectivo para dejar de estar sujeto a impuestos municipales.
Si no cancelas el Aviso de Operación, seguirás siendo responsable de las obligaciones fiscales y legales asociadas a ese aviso. Esto puede incluir la acumulación de impuestos municipales.
Esta opción es ideal si planeas utilizar la sociedad en el futuro para nuevas inversiones o negocios. Mantener la sociedad activa sin operaciones te permite estar preparado para reactivar la empresa cuando lo desees, simplemente reabriendo un nuevo Aviso de Operación cuando estés listo para retomar actividades.
Si deseas cancelar el Aviso de Operación y cerrar el negocio en el municipio, pero mantener la sociedad anónima activa, puedes hacerlo siguiendo estos pasos:
Cancelar el Aviso de Operación: Este trámite se realiza ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). Puedes hacerlo en línea a través de la plataforma Panamá Emprende.
Cerrar el negocio en el municipio: Debes presentar una solicitud ante el municipio donde operaba tu negocio para cerrar las cuentas municipales. Una vez aprobada, el municipio emitirá una resolución de cierre, en este caso se debe considerar si el cierre será temporal o definitivo.
Mantener la sociedad activa: Para mantener la sociedad anónima activa, es necesario:
Pagar la tasa única anual de $300.
Contratar un agente residente, cuyos honorarios suelen ser de aproximadamente $250 en adelante. Abogadas Panamá Group ofrece este servicio.
Continuar presentando declaraciones de renta sin operaciones anualmente.
Garantizar que no haya obligaciones fiscales pendientes: Es fundamental contar con la ayuda de un contador y un abogado para asegurarte de que la sociedad no tenga pendientes obligaciones fiscales como ITBMS, impuestos complementarios o declaraciones de renta no presentadas.
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